12.- ¿Quién tiene la obligación de exhibir la etiqueta energética en un edificio?

–  Edificios o partes de edificios privados de uso público con una superficie útil total superior a 500 m2. (1)

–  Edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública: (1)

  • Con una superficie útil total superior a 500 m2 hasta el 9 de julio de 2015.
  • Con una superficie útil total superior a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015.

Para el resto de casos la exhibición pública de la etiqueta energética es voluntaria.