¿A quién va dirigido?

A quien va dirigidoUna de las preguntas que se hará es si saber si está obligado a realizar la certificación energética de su inmueble o si está exento de ello.

Desde el 1 de junio de 2013, la normativa exige contratar la realización de la Certificación energética obligatoria si es usted propietario o promotor de un edificio o parte de él y tiene la intención de publicitarlo, venderlo o alquilarlo durante más de 4 meses. Esta novedosa normativa afecta también a locales comerciales y renovación de arrendamientos. Sin etiqueta energética, no podrá anunciar su vivienda.

De no hacerlo, se enfrenta a sanciones económicas entre 300 y 6.000 euros.

El certificado energético va a pasar a ser una característica más del inmueble siendo una información básica que debe ofrecer el vendedor, antes de formalizar su venta o alquiler. Este certificado de Eficiencia Energética de viviendas e inmuebles, le será válido durante 10 años.

Si quiere saber si está afectado o no a certificar su vivienda, responda el sencillo cuestionario que le mostramos a continuación.